Sindicato de Enseñanza de CCOO de Asturias | 18 abril 2024.

PLAZO DE SOLICITUDES: 10 DÍAS HÁBILES A PARTIR DE LA PUBLICACIÓN EN BOPA (4-IV-2023)

Comisiones de servicio curso 2023-2024. Convocatoria.

    04/04/2023.
    Comisiones de servicio

    Comisiones de servicio

    Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Consejería de Educación, por la que se convocan comisiones de servicio para el personal funcionario de carrera docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, para el curso escolar 2023-2024.

    Las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

    a) Ser funcionario o funcionaria de carrera perteneciente a alguno de los cuerpos que imparten las enseñanzascontempladas en el artículo 3.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, de 3 de mayo, modificada por la LeyOrgánica 3/2020, de 29 de diciembre.https://sede.asturias.es/bopaBOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 65 de 4-iv-2023 2/5Cód. 2023-02638

    b) Estar en situación de servicio activo o en situación de excedencia por cuidado de familiares, ya sea por hijo/a ofamiliar a cargo y tener destino en centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería deEducación del Principado de Asturias. No obstante, las personas solicitantes que se encuentren en situación deexcedencia por cuidado de familiares, ya sea por hijo/a o familiar a cargo, deberán encontrarse en situación deservicio activo a fecha 1 de septiembre.

    c) Con carácter extraordinario, también podrá participar el personal funcionario de carrera docente pertenecientea otras administraciones educativas, que esté en situación de servicio activo o de excedencia por cuidado defamiliares (siempre y cuando se encuentre en situación de servicio activo a fecha 1 de septiembre.En el supuesto de que una comisión de servicio sea solicitada por dos personas en virtud del mismo hecho causante,debe acreditarse que al menos una de ellas esté prestando servicios en un centro de trabajo de esta Administración enel momento de la solicitud. En el caso de que el cónyuge no sea personal funcionario de esta Administración, igualmentedeberá acreditar que está realizando actividad retribuida en el Principado de Asturias.

    Serán situaciones que amparan la concesión de comisiones de servicio a las que hace referencia el apartado primero,las que siguen, en atención a situaciones personales especiales:

    1. Por motivos graves de salud.

    A. Por motivos de salud propios, siempre que no le impidan o dificulten gravemente llevar a cabo su labor docente en su centro de destino, y siempre que el cambio de destino suponga una mejora para su estado.

    B. Por motivos de salud de cónyuge o descendientes de primer grado.

    C. Por motivos de salud de ascendientes en primer grado.

    2. Por conciliación de la vida familiar y laboral.

    Resolución