Sindicato de Enseñanza de CCOO de Asturias | 7 agosto 2026.

La Sección Sindical de Enseñanza Pública no Universitaria del Sindicato de Enseñanza de Asturias traslada a los grupos parlamentarios propuestas para corregir varios aspectos del Proyecto de Ley LGTBI de Asturias.

  • El sindicato remite un análisis detallado de cara al proceso de debate de enmiendas y mejora técnica, advirtiendo de la necesidad de dotar a la norma de mayor coherencia jurídica y viabilidad práctica.
  • La propuesta plantea equilibrar el régimen de responsabilidades sectoriales, dotar de mayor coherencia a la formación y garantizar los derechos laborales del personal docente.

La sección de Educación Pública No Universitaria del Sindicato de Enseñanza de CCOO Asturias han hecho llegar a los grupos políticos de la Junta General del Principado un documento de análisis y propuestas de mejora respecto al Proyecto de Ley LGTBI de Asturias. Desde el compromiso del sindicato con la igualdad, la justicia social, la coeducación y los derechos de las personas LGTBI y sus familias, advierten de que el borrador actual contiene asimetrías e imprecisiones técnicas que afectan a la viabilidad de la norma en las aulas y al ejercicio de las funciones del personal docente. 

15/07/2026.
LGTBI CCOO

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Con el fin de contribuir a la revisión de estos aspectos en el proceso de discusión de enmiendas, se anima a revisar el texto incidiendo con prioridad en tres bloques fundamentales:

1. Falta de equilibrio en el régimen sancionador y las exigencias administrativas

La seccion sindical señala que el Título IV del proyecto presenta un desequilibrio estructural. El borrador somete al sistema educativo a un régimen de sanciones más estricto y detallado que al resto de los sectores igualmente obligados por la ley —como el sanitario, servicios sociales, deportivo o turístico—, que carecen de un correlato equivalente ante incumplimientos del mismo tipo. Además, se tipifica como infracción la «carencia de protocolos» en los centros docentes, cuando la propia ley determina que la elaboración e implantación de estos corresponde a la Administración educativa y no a los colegios e institutos. 

Asimismo, se rechaza la asimetría burocrática que obliga en exclusiva a la Consejería de Educación a emitir un informe anual de seguimiento, eximiendo de ello al resto de áreas. El sindicato plantea la necesidad de homogeneizar plazos y obligaciones para evitar un trato que podría considerarse desigual hacia el ámbito docente.

 2. Carencias en la regulación de la formación del profesorado y equipos directivos

Para CCOO, el redactado actual sobre la formación del profesorado en las etapas educativas no universitarias puede resultar inadecuado: al limitar la impartición de contenidos al «profesorado con formación en la materia», y no definir los detalles de la misma, se contradice el principio de transversalidad y se genera el riesgo de que un centro carezca de personal específicamente acreditado. El sindicato propone eliminar esta acotación para consolidar el enfoque transversal.

En el caso de los equipos directivos, el texto deja la formación supeditada a un compromiso voluntario a dilatar a lo largo de un curso entero. CCOO solicita sustituir esta fórmula por la inclusión de la diversidad afectivo-sexual dentro de los cursos reglados y previos necesarios para obtener la habilitación directiva.

3. Dudas sobre el encaje normativo del procedimiento sancionador

El proyecto establece que los posibles expedientes sancionadores al personal de los centros se inicien de oficio ante la Dirección General con competencias en derechos LGTBI, en lugar de ante la Consejería de Educación. La sección sindical advierte de que esta previsión podría generar dudas sobre los principios de jerarquía y especialidad administrativa, chocando con las competencias que el Estatuto Básico del Empleado Público otorga a la administración educativa sobre su propio personal adscrito. El sindicato reclama que cualquier procedimiento sea tramitado por la Consejería del ámbito, garantizando siempre el marco normativo de la función pública y la participación sindical.

Otros elementos susceptibles de revisión técnica

El documento realizado advierte de otras incoherencias del articulado que sería importante subsanar:

  • Es cuestionable que las direcciones escolares deban realizar valoraciones de carácter jurídico como el «fraude de ley» en solicitudes de cambio de identidad, o que se asigne a los servicios de orientación la valoración clínica de la necesidad de «acompañamiento psicológico», excediendo las competencias reguladas por el Decreto 147/2014.
  • El texto muestra disparidades entre el ámbito educativo y el deportivo; y delega en los centros la responsabilidad de certificar administrativamente de cara a actividades extraescolares y otros ámbitos deportivos.
  • Es necesario acotar el término genérico de «educación para la diversidad» hacia el de, por ejemplo, «diversidad sexual, afectiva y de género». Asimismo, el derecho a disponer de materiales en lectura fácil debe ser universal para todo el alumnado que lo requiera en cualquier centro, y no restringirse solo a los centros de Educación Especial que lo soliciten.
  • Se solicita también sustituir la referencia a la "familia" (más ambigua en términos legales) por la fórmula jurídica habitual en educación ("padres, madres, tutores/as y/o representantes legales") para definir adecuadamente quién ostenta la potestad y la tutela legal en cada procedimiento. 

La sección de Educación Pública No Universitaria de CCOO Enseñanza Asturias confía en que los grupos parlamentarios recojan estas propuestas en la fase de debate de enmiendas y mejora técnica, para corregir el texto. Con el fin de garantizar una norma robusta, justa y plenamente coherente también con la defensa de los derechos laborales del profesorado, el sindicato se ofrece formalmente a colaborar de manera activa en la revisión técnica y mejora de los aspectos señalados.