Sindicato de Enseñanza de CCOO de Asturias | 21 noviembre 2024.

FRENTE A LAS FAKE NEWS DE SUATEA, INFORMACIÓN VERAZ

    14/02/2023.
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     SUATEA publicó ayer lunes, 13 de febrero, una entrada en sus redes sociales y en su web en las que acusa a varias organizaciones sindicales, entre ellas CCOO, de firmar una modificación del Acuerdo de Interinidades que “supone una agresión al colectivo de personal interino”. 

    En su comunicado SUATEA nos acusa, entre otras cosas, de firmar una modificación que supondrá la expulsión de las listas de interinos del personal de FP sin titulación universitaria, favorecerá a la concertada, blindará los cursos de formación que algunos sindicatos ofrecen y, en suma, aseguran que “esta modificación supone una vuelta de tuerca que implica que muchas compañeras y compañeros puedan verse en la calle”. 

    1. Pero, ¿qué es exactamente lo que se llevó a la Mesa Sectorial de Negociación?

    La Mesa Sectorial de Negociación abordó únicamente tres modificaciones del baremo de interinidades para adaptarlo al de las oposiciones corrigiendo los coeficientes multiplicadores del apartado de formación académica, del apartado de formación permanente y de la bonificación por aprobar la última oposición. 

    Esta modificación afecta únicamente a los procedimientos selectivos de 2023 y 2024. Una vez finalizada la estabilización se volverá, automáticamente, al baremo original del Acuerdo de Interinidades.

    2. ¿Por qué se lleva a cabo esta modificación?

    Porque el Acuerdo de Interinidades, aprobado en 2014 por la Consejería de Educación, UGT y ANPE, vincula la puntuación del baremo de interinidades al baremo del concurso oposición con arreglo al Real Decreto 276/2007, pero ahora no está en vigor el baremo de este decreto sino el aprobado por Real Decreto 270/2022 que regula la estabilización.

    Al ser dos baremos diferentes, la puntuación que otorgan es distinta y si no se lleva a cabo este ajuste, el personal que ya forma parte de las listas de interinidades podría llegar a perder hasta 13,5 puntos en los nuevos listados generados tras la oposición, aunque presentase los mismos méritos que en el anterior procedimiento selectivo. 

    Por ejemplo, con el baremo del RD 276/2007, una persona que obtuviese una puntuación de 5 puntos en el apartado 2 del baremo del procedimiento selectivo (formación académica) veía multiplicada su puntuación en las listas de interinidades x2 de modo que alcanzaba una puntuación de 10 puntos, el máximo de ese apartado. Sin embargo, tras la aprobación del RD 270/2022, que únicamente permite obtener 2 puntos en el apartado de formación permanente, si se mantenía el coeficiente multiplicador x2 únicamente podría obtener 4 puntos como máximo, perdiendo 6 puntos respecto a la convocatoria anterior. Lo que hemos aprobado es multiplicar x5 la puntuación obtenida en el apartado para que sea posible llegar a los 10 puntos que permite obtener como máximo. 

    En el apartado de formación permanente pasaba algo similar dado que se multiplicaba un máximo de 2 puntos x3,5, de modo que la puntuación máxima que se podía obtener con el RD 276/2007 era de 7 puntos mientras que tras la aprobación del RD 270/2022 se quedaría en 3,5 puntos, perdiendo otros 3,5 puntos. Lo que hemos aprobado es una modificación para que el máximo de puntuación que permite el decreto en vigor (1 punto) se multiplique x7, asegurando que sea posible llegar al máximo previsto en el apartado. 

    Por su parte, la bonificación por aprobar el último procedimiento selectivo implicaba que se otorgarían 2 puntos por aprobar la primera prueba (examen más supuesto) y 4 puntos por aprobar la segunda (programación y unidad). Sin embargo, el decreto en vigor (RD 270/2022) establece que esta oposición solo cuenta con una única prueba dividida en partes por lo que únicamente era posible obtener la puntuación prevista por aprobar la primera prueba (2 puntos). 

    Lo que hemos acordado es que se otorguen los 2 puntos por aprobar la primera parte de la prueba y otros 4 por aprobar la segunda parte, garantizando que quienes aprueben el procedimiento selectivo puedan obtener los 6 puntos, como en convocatorias anteriores. 

    Por tanto, lo que hemos hecho las organizaciones que votamos a favor es asegurar que nadie que forme parte de las actuales listas de interinidades pierda puntuación por el cambio de baremo de las oposiciones de estabilización. 

    No hacer nada, que era la posición de SUATEA habría supuesto que todo el personal interino perdiese como mínimo 9 puntos pudiendo llegar a perder en algunos casos 13,5 puntos. 

    3. ¿Se ha aprobado alguna modificación del apartado de experiencia docente?

    No. La mesa era únicamente para adaptar esos apartados del baremo y así consta en la documentación de la convocatoria, en el acta que levantó la representante de la Administración y en la grabación de la Mesa Sectorial de Negociación.

    Pero este apartado está vinculado a la baremación de la experiencia reconocida en las oposiciones y puede generar algunos cambios en el baremo para las personas que tengan experiencia en más de una especialidad, puesto que el RD 270/2022 establece una puntuación diferente para la experiencia obtenida en la misma especialidad y en otras especialidades del mismo cuerpo. 

    CCOO ha solicitado por escrito una nueva reunión de la Mesa de Negociación para abordar esta situación que afecta únicamente a quienes tengan experiencia en más de una especialidad. 

    Curiosamente SUATEA no dijo nada al respecto de esta situación en la Mesa de Negociación, aunque ahora acuse al resto de crear un problema que no fue objeto de debate ni aprobación en dicha reunión. 

    4. ¿Apoyó CCOO que la experiencia docente estuviese vinculada a la baremación de la experiencia de la oposición?

    No. Comisiones Obreras NO firmó en 2014 el Acuerdo de Interinidades, sino que lo rechazó y votó contra de su aprobación en la Mesa Sectorial de Negociación. Puedes comprobar en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) que no somos firmantes de dicho acuerdo y que, por tanto, no puede atribuírsenos responsabilidad alguna por los cambios en la baremación que genera dicha vinculación.

    5. ¿Se ha aprobado en la Mesa de Negociación exigir el C1 en una lengua extranjera para poder obtener valoración en el apartado correspondiente en la oposición?

    No. La exigencia del C1 fue aprobada por Real Decreto por el Gobierno de España y es de obligado cumplimiento en todo el Estado en todos los procedimientos de estabilización que se convoquen en las diferentes Comunidades Autónomas. La Mesa Sectorial de Negociación carece de competencias para modificar una norma de superior rango. 

    Comisiones Obreras ha recurrido esta decisión por vía judicial y asesorará a todas las personas perjudicadas por esta decisión del Gobierno. 

    CCOO no culpa a STEs (SUATEA) de la aprobación de esta medida en aquellas comunidades en que STEs es firmante del correspondiente acuerdo de interinidades. No tratamos de erosionar a otras organizaciones sindicales de manera oportunista. 

    6. ¿Se ha aprobado expulsar al personal interino de FP que no tiene titulación universitaria?

    No. Los requisitos para ejercer como personal interino no vienen reflejados ni regulados por el Acuerdo de Interinidades sino que su regulación ha sido establecida a través de la Resolución de 22 de mayo de 2017, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se establecen las titulaciones necesarias para el desempeño de puestos en régimen de interinidad.

    En la reunión de la Mesa Sectorial de Negociación CCOO dejó constancia de la necesidad de buscar una solución para este profesorado y defendió la aplicación de la disposición adicional primera del RD 276/2007 que en su apartado sexto establece que para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional y únicamente en aquellos casos en que las Administraciones educativas no hayan llevado a término las cuatro primeras convocatorias de cada especialidad (…) podrán ser admitidos aquellos aspirantes que, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, acrediten experiencia docente de, al menos, dos años en centros educativos públicos dependientes de la Administración educativa convocante y estén en posesión de las titulaciones de Técnico Especialista o Técnico Superior en una especialidad de formación profesional que pertenezca a la familia profesional correspondiente.

    Por tanto, es falso que se acordase expulsar a este personal de las listas de interinidades ya que el Acuerdo de Interinidades no regula las titulaciones exigidas para trabajar en régimen de interinidad y, además, no sólo SUATEA sino también CCOO y otra organización sindical reivindicaron una solución de continuidad para estos compañeros y compañeras.

    7. ¿Se podría haber derogado el Acuerdo de Interinidades en la última Mesa de Sectorial y negociado otro?

    No, debido a que el propio acuerdo incluye una cláusula que implica que únicamente se puede denunciar el acuerdo durante los últimos 4 meses de cada curso, es decir, a partir del 1 de abril. 

    CCOO defendió en la mesa de negociación de la pasada semana la necesidad de abrir la negociación de un nuevo Acuerdo de Interinidades que mejore el actual.

    8. ¿Es responsable CCOO de que únicamente se modificaran los tres aspectos del Acuerdo de Interinidades que se llevaron a la mesa y no otros como la obligatoriedad de presentarse a las oposiciones para continuar en listas de interinidades?

    No. El orden del día y los aspectos a modificar del acuerdo de interinidades fueron decididos por la Administración. 

    CCOO tildó de insuficientes las modificaciones y dio un SÍ crítico a la propuesta condicionando su apoyo a que se abra una negociación para un nuevo Acuerdo de Interinidades, asumiendo la Consejería el compromiso de abrir dicha negociación durante la próxima legislatura. 

    9. ¿Se han blindado los cursos de formación que ofrecen algunos sindicatos con la modificación del apartado de formación permanente?

    No, se ha hecho exactamente lo contrario. Hasta la última oposición había que realizar 1000 horas de formación homologada para obtener la máxima puntuación en este apartado. Con la modificación aprobada se puede conseguir la puntuación máxima del apartado con dos cursos de 100 horas de formación homologada. 

    10. ¿Beneficia el nuevo baremo al personal de la concertada?

    No. El RD 270/2022 reduce la puntuación por año trabajado en la concertada de 0,5 puntos por año para el baremo de la oposición a 0,1 puntos por año. En el baremo de interinidades no se ha realizado modificación alguna y sigue suponiendo poco más de 0,8 puntos por año trabajado frente a los 3,33 puntos por año trabajado en la pública. 

    11. ¿Firmaría CCOO un acuerdo que perjudicase al personal interino?

    CCOO no firmará nunca ningún acuerdo que perjudique al profesorado asturiano. 

    El Sindicato de Enseñanza de CCOO Asturias es una organización democrática formada por miles de trabajadores y trabajadoras de la enseñanza. Cientos de interinos e interinas asturianas forman parte de CCOO y también varios centenares de aspirantes a interinidad que nunca han trabajado pero que esperan hacerlo en un futuro próximo. 

    CCOO ha destacado en los últimos años por una labor de constante información al profesorado, realizando publicaciones divulgativas e informando con rigor y veracidad de todos los cambios que han ocurrido en distintos ámbitos de la función docente. 

    Hemos realizado asambleas virtuales con centenares de interinos e interinas en las que hemos resuelto todas las dudas que se nos han planteado sobre la estabilización y hemos decidido en asamblea de afiliadas/os, democráticamente, nuestra estrategia en la negociación de este procedimiento extraordinario de estabilización.

    Lo mismo hicimos en 2014 cuando nuestra afiliación, a través de una votación online mediante cuestionario decidió mayoritariamente rechazar el Acuerdo de Interinidades vigente, que no hemos firmado. 

    No tendría sentido que tomásemos ninguna decisión de espaldas a nuestra afiliación y mucho menos, que perjudicase a la misma, puesto que CCOO es y se debe a sus afiliadas y afiliados y al conjunto de la clase trabajadora.